Elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/2023.

Enlace:

CALENDARIO
7 al 14 de octubre: plazo de constitución de la junta electoral.
20 de octubre al 3 de noviembre: Plazo de admisión de candidaturas y designación del representante de la AMPA. Se presentarán en el centro docente correspondiente dentro del horario escolar. La AMPA deberá estar inscrita en el Censo de entidades de Educación, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo (*).
4 de noviembre: Publicación de la lista provisional de candidaturas
9 de noviembre: Publicación de la lista definitiva de candidaturas.
10 al 18 de noviembre: campaña electoral.
14 de noviembre: último día para confeccionar papeletas.
Del 15 al 22 de noviembre: plazo de recepción del voto no presencial
22 de noviembre: elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
23 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
24 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
Antes del 9 de diciembre: proclamación de representantes electos
Antes del 22 de diciembre: constitución del nuevo Consejo Escolar


En cumplimiento del artículo 2.2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, todas las personas elegidas o designadas realizarán su labor durante 2 años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

(*) La resolución de inscripción es una carta de la JUNTA DE ANDALUCÍA – Consejería de Educación- DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, parece un texto común, donde consta VISTA-ANTEDECENTES DE HECHO-FUNDAMENTOS DE DERECHO – RESUELVE. Que generalmente queda traspapelada con otras cartas.

En el siguiente enlace podéis descargar una ficha emitida por el propio Censo de Entidades, en la figura el nº de inscripción:

Podéis presentar ese comprobante, mientras tramitáis la solicitud de duplicado (en https://bit.ly/3pcbnbm). Para mayor rapidez recomendamos presentarlo vía telemática, con firma digital de la AMPA, o personal de la presidencia o secretaría en:

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